jueves, 16 de abril de 2009

PROHIBEN LA CAZA EN SAN LUIS


EcoMerlo
San Luis - Argentina


El Gobernador firmó el decreto de la veda total de la caza por 5 años

Publicado en Diario de la República
Escrito por Roberto Vinuesa
15-04-09----16:27

Se busca proteger las poblaciones de animales en disminución. Reintegrarán los montos por permisos otorgados.

Desde hoy y por cinco años no se podrá cazar ningún tipo de animal de la fauna silvestre en todo el territorio provincial. El gobernador Alberto Rodríguez Saá firmó esta tarde el decreto que establece una medida similar a la aplicada en 1997 y que “permitió una importante recuperación” de las especies en estado salvaje.

El decreto de prohibición se fundamenta en que las razones por las que el número de poblaciones animales está en disminución son principalmente la desaparición y modificación de los ecosistemas, la contaminación por pesticidas y venenos, la excesiva presión humana en las zonas de cría y elevada presión cinegética.

“En los últimos años se ha detectado y corroborado un incremento de cazadores furtivos y aún cazadores con permiso, tanto locales como foráneos, que no han respetado lo estipulado en el calendario cinegético vigente, provocando daños irreparables en la fauna silvestre”, dice una parte de los considerandos de la norma, que también firma el ministro de Medio Ambiente, Eduardo Gomina.

El texto del decreto dice textualmente lo siguiente:Decreto Nº 547, Ministerio de Medio Ambiente-2009San Luis, 15 de abril de 2009.

Visto:El Expediente Nº 0000-2009-021157, por el cual el Programa Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, solicita se establezca la veda total de la caza deportiva y comercial en todo el ámbito provincial, y;

Considerando: Que el Art. 6º de la Ley Nº IX-0317-2004 de “Conservación de Fauna, Caza y Pesca”, establece la prohibición de la caza y/o pesca, tenencia, tránsito y aprovechamiento de cualquier forma, tipo o lugar, en propiedades públicas o privadas, de animales silvestres vivos o muertos, y de sus productos y el apoderamiento o destrucción de sus crías, nidos, huevos, guaridas, etc.;

Que la amplia y variada fauna existente en la Provincia, como parte integrante de nuestra biodiversidad, patrimonio natural provincial, requiere de una eficaz y decidida protección, tanto de los ejemplares de la fauna como de sus hábitat, como reaseguro de una mejor conservación y gestión sustentable, por la que el Estado debe velar, tanto para las generaciones presentes como futuras;

Que la fauna, en especial, las especies nativas como también de mayor valor cinegético o aquellas otras que debido a su escasez, rareza e importancia ecológica, reclaman una mayor protección, por lo cual, desde hace bastantes años, ello ha sido receptado tanto internacionalmente, sea a través del Convenio CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), el de Biodiversidad que nuestro país ha ratificado, como así también a través de la normativa nacional y provincial sancionada;

Que es necesario proteger la vida silvestre por lo que significa en sí misma y por los valores culturales, económicos y sociales que conlleva;

Que la fauna, y en especial las especies de mayor valor cinegético y aquellas otras debido a su escasez, rareza e importancia ecológica, han intentado ser protegidas desde hace bastantes años, tanto internacionalmente como en nuestro país;

Que los Decretos Nº 1707-DHyS(SEVUyMA)-97 y 2697-MAS-2002, establecieron la veda total de la fauna silvestre permitieron una recuperación importante de la misma, demostrando ser una medida eficaz para el control de la caza irregular y no ajustada a las disposiciones vigentes;

Que las razones por las que el número de poblaciones animales está en disminución son principalmente la desaparición y modificación de los ecosistemas, la contaminación por pesticidas y venenos, la excesiva presión humana en las zonas de cría y elevada presión cinegética;

Que el problema de la caza afecta de dos formas a numerosas especies, porque el aprovechamiento excesivo provoca disminución de las poblaciones presa y por ende las depredadoras que ven disminuir su alimentación y por otra parte el disparo de cazadores desaprensivos sobre especies protegidas, junto a la dificultad por parte de algunos cazadores para distinguir las diferentes especies cinegéticas de otras en peligro de extinción que causan graves problemas para la conservación de nuestra fauna;

Que en los últimos años se ha detectado y corroborado un incremento de cazadores furtivos y aún cazadores con permiso, tanto locales como foráneos, que no han respetado lo estipulado en el calendario cinegético vigente, provocando daños irreparables en la fauna silvestre;

Que de ello da muestra el último y decisivo atropello contra la especie más simbólica y representativa de nuestra fauna autóctona – el venado de las pampas – que se perpetró en el sur de la Provincia de San Luis encontrándose en manos de los cazadores dos ejemplares, los cuales eran hembras, lo que resalta aun mas la crueldad y la desaprensión de los atacantes, aún cuando ha sido prohibida totalmente su caza por la Ley Nº IX-0311-2004, de protección del Venado o Ciervo de las Pampas en su Art. 2º, siendo éstos sancionados mediante la Resolución Nº 08-PRN-ACB-2009 y las treinta y un (31) vizcachas y seis (6) liebres europeas cazadas en similares condiciones a la anterior, sancionada mediante Resolución Nº 35-PRN-ACB-2009;

Que aún existiendo legislación protectora como la citada precedentemente y la Ley Nº IX-0317-2004 de “Conservación de Fauna, Caza y Pesca” y su Decreto Reglamentario Nº 3764-MLyRI-2005, y elaborando anualmente un Calendario Cinegético de Caza y Pesca con el objeto de realizar un manejo equilibrado de las especies, resulta la misma insuficiente;

Que en virtud a lo expuesto deben tomarse las medidas necesarias para el cumplimiento de los mandatos constitucionales, para nuestra mejor calidad de vida y para no comprometer el de las generaciones futuras, que gozan de nuestro mismo derecho a disfrutar todo lo que nuestra pródiga naturaleza nos ha brindado;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

El Gobernador de la Provincia decreta:

-Artículo 1º.- Establecer la veda total de caza comercial y deportiva de la fauna silvestre, en todo el territorio de la Provincia de San Luis a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de cinco (5) años, en virtud a la necesidad de brindar una mayor y más eficaz protección a la fauna en general y a la nativa, en particular, debido a la caza indiscriminada recientemente verificada, que pone en grave riesgo a la misma, por la que debemos velar, como integrante de nuestro valioso patrimonio natural provincial, tanto para las generaciones presentes como por las generaciones venideras.

-Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Medio Ambiente, para que en el plazo no mayor de sesenta (60) días desde la publicación del presente Decreto, se convoque por los medios de difusión masiva, a todas las personas y/o entidades poseedoras de Permisos Anuales de Caza Mayor o Menor o ambos, a los efectos de reintegrar el monto proporcional que corresponde en virtud al periodo de caza habilitado pendiente, que no podrá concretarse por la urgente y necesaria veda establecida.

-Artículo 3º.- Disponer que el Programa Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, en coordinación con la Policía de la Provincia de San Luis y el Programa Control Sanitario Fiscal - COSAFI, convoque a entes capacitadores con el objeto de instruir al personal de sus dependencias, en cuanto a la vigencia de la Ley Nº IX-0317-2004 de “Conservación de Fauna, Caza y Pesca” y su Decreto Reglamentario Nº 3764-MLyRI-2005, Ley Nº IX-0322-2004 de “Cotos de Caza”, la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, Registro Nacional de Armas, su reglamentación y lo dispuesto por el presente Decreto, para un puntual control de las mismas como así también realizar acciones conjuntas de fiscalización sistemática en toda la provincia.

-Artículo 4º.- Sancionar a toda persona que infringiere la veda total establecida en el presente Decreto, con el máximo de las multas y penas consagradas en la Ley Nº IX-0317-2004 de “Conservación de Fauna, Caza y Pesca” y su Decreto Reglamentario Nº 3764-MLyRI-2005 y Ley Nº IX-0311-2004, de protección del Venado o Ciervo de las Pampas y toda otra normativa de fauna vigente en el territorio de la Provincia de San Luis.

-Artículo 5º.- Disponer que Fiscalía de Estado, de urgente tratamiento a las actuaciones que les sean giradas por infracción a las leyes citadas en el articulo precedente, a los fines de la efectiva aplicación de las sanciones impuestas a los infractores que atenten contra los recursos naturales tan preciados al patrimonio natural y cultural de la provincia de San Luis.

-Artículo 6º.- Deróguese el Decreto Nº 25-MMA-2009, que habilita en todo el territorio provincial la caza deportiva retomando el espíritu de la Ley Nº IX-0317-2004 de “Conservación de Fauna, Caza y Pesca” y su Decreto Reglamentario Nº 3764-MLyRI-2005, que en su Articulo 6º contempla como principio general la prohibición y como extraordinaria las excepciones a la misma mediante el correspondiente calendario cinegético.

-Artículo 7º.- El Programa Recursos Naturales – Área Control de Biodiversidad podrá establecer taxativamente excepciones debidamente fundadas a la protección de orden general sobre la caza, tenencia, transito y aprovechamiento de cualquier forma, tipo o lugar en propiedades públicas o privadas, de animales silvestres y/o introducidos, vivos o muertos y de sus productos.

-Artículo 8º.- Disponer que el Programa Recursos Naturales – Área Control de Biodiversidad articule con Instituciones Científicas, estudios poblacionales de las especies objeto del presente Decreto, a fin de contar con información científica para la futura toma de dediciones, ya sea protegiendo, controlando, permitiendo, promoviendo y/o aprovechando los recursos faunísticos de la provincia.

-Artículo 9.- Notificar a Fiscalía de Estado.

-Artículo 10.- Hacer saber a: todos los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, Secretaría de Estado General, Legal y Técnica y Fiscalía de Estado.

-Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Medio Ambiente.

-Artículo 12.- Comunicar, Publicar, dar al Registro Oficial y archivar.

-Es copia.Firman: Alberto José Rodríguez Saá, Eduardo Jorge Gomina.




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